Obligatoriedad de cotizar

Normativa sobre aportaciones obligatorias a FLC

Todas las empresas encuadradas en el sector de la construcción del Principado de Asturias vienen obligadas, en virtud del CCPA, a realizar aportaciones obligatorias a flc para nutrirla de fondos que posteriormente serán revertidos en las finalidades previstas por el citado convenio colectivo.

El destino de las aportaciones realizadas por los empresarios obligados lo constituyen dos fondos independientes: uno es el Fondo General destinado a la actividad asistencial y ordinaria de flc, y el segundo es un Fondo Especial de asistencia social por fidelidad al sector.

¿Quién debe cotizar?

Están obligadas a cotizar a flc todas aquellas empresas y entidades que contraten trabajadores por cuenta ajena que realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del CCPA.

¿Cuándo comenzar a cotizar?

La obligatoriedad de cotizar surge en el momento en el que el empresario tiene un trabajador a su cargo, desde el primer día en el que se produce la situación de alta, incluido el periodo de prueba.

¿Cuándo dejar de cotizar?

La obligación de cotizar sólo cesa cuando el empresario queda sin trabajadores a su cargo, siendo las bajas de carácter firme.

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