Información institucional y de gobierno
PORTAL DE TRANSPARENCIA DE flc
ESTATUTOS VIGENTES
Documento que contiene los Estatutos de FLC vigentes AQUÍ
ACTO DE CONSTITUCIÓN
A finales de los 80, el clima social motivado en Asturias por una gravísima crisis económica, con frecuentes y graves conflictos en casi la totalidad de los sectores productivos, fue la causa principal que indujo a los agentes sociales del Sector de la Construcción a arbitrar una solución que resolviese el tradicional sistema de relaciones laborales basadas en la existencia de una sola ocasión, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo, para resolver los problemas acumulados a lo largo de todo el año. Se pretendía, ante todo, romper con el ambiente de prevención, desconfianza y enfrentamiento imperante durante dichas negociaciones, sustituyéndolo por una dinámica de actuación que resultara verdaderamente útil para lograr unas relaciones fructíferas.
Así pues, las organizaciones empresariales y sindicales, Confederación Asturiana de la Construcción, Asociación de Promotores y Constructores de Edificios Urbanos de Gijón, la Federación Asturiana de Madera, Construcción y Afines de UGT y el Sindicato Regional de Construcción, Madera y Corcho de CC.OO., -hoy la asociación empresarial Confederación Asturiana de la Construcción – ASPROCON (CAC-ASPROCON) y las, actualmente, organizaciones sindicales Comisiones Obreras del Hábitat de Asturias (CCOO del Hábitat) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT FICA)-, realizaron visitas a diversos países de nuestro entorno comunitario con la intención de recoger experiencias que pudieran ayudar a encontrar un modelo válido de actuación.
El análisis de las diversas experiencias vividas en Francia, Italia, Holanda, Bélgica y Suiza llevó a la conclusión de que era necesario que las nuevas relaciones sociales en el Sector de la Construcción de Asturias se basaran en la introducción de un sistema de gestión paritaria de los problemas comunes, de naturaleza socio-laboral, formativa, de salud y seguridad en el trabajo y asistencial, frente a la posición preponderante o de fuerza de cualesquiera de las partes, así como un modelo participativo que sustituyera al tradicional modelo reivindicativo, sin desnaturalizarlo en ningún caso.
Todo ello llevó a la constitución de un organismo de carácter socio-laboral y sin ánimo de lucro que se denomina Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC). En su proceder diario, FLC aplica la cultura del consenso; la misma que ha dado lugar a un diálogo abierto y permanente entre los agentes sociales, sin cortapisas ni condicionantes de partida, en el que la firmeza de las posiciones de cada cual no obstaculiza el propósito de aproximación de las mismas.
Acto de firma en la sede de CAC, 14 de junio de 1988
La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias se creó el 14 de junio de 1988 mediante pacto fundacional del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias para 1988 y 1989.
Dicho Convenio fue suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales, Confederación Asturiana de la Construcción, Asociación de Promotores y Constructores de Edificios Urbanos de Gijón, la Federación Asturiana de Madera, Construcción y Afines de UGT y Sindicato Regional de Construcción, Madera y Corcho de CC.OO., -hoy la asociación empresarial Confederación Asturiana de la Construcción – ASPROCON (CAC-ASPROCON) y las, actualmente, organizaciones sindicales Comisiones Obreras del Hábitat de Asturias (CCOO del Hábitat) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT FICA)-.
La constitución de FLC, como primera experiencia paritaria en España, fue posible gracias a la confluencia de varios factores: existencia de un buen clima para el cambio del modelo de relaciones laborales en el sector de la construcción en Asturias, propósito de afrontar la solución de los problemas comunes a empresarios/as y trabajadores/as, y gran confianza en la labor que se iniciaba, inspirada en referencias europeas que ya tenían acreditada su virtualidad.
La duración de la Fundación Laboral de la Construcción es indefinida, con efectos desde el día 1 de mayo de 1988.
Ver el Acta de constitución AQUÍ
MISIÓN / VISIÓN
Misión
Prestar servicios de interés general para el sector de la construcción en el Principado de Asturias desde la gestión paritaria de los agentes sociales y mediante la aplicación de los recursos en favor de trabajadores/as y empresas del sector
Visión
Apoyar la sostenibilidad, desarrollo y mejora del sector de la construcción en el Principado de Asturias, mediante el cumplimiento de los fines fundacionales a través de una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles en condiciones de imparcialidad y transparencia
POLÍTICA DE CALIDAD
Documento que contiene la Política de calidad de FLC vigente AQUÍ
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y BUENAS PRÁCTICAS
El objetivo de este Código, sin perjuicio de las obligaciones recogidas en las normas aplicables y en los estatutos fundacionales, es establecer directrices que los órganos de gobierno y personal de FLC han de seguir en su funcionamiento, así como en su gestión y en su relación con sus grupos de interés y con la sociedad en general.
Ver el Código de Buen Gobierno y Buenas Prácticas AQUÍ
PLAN DE IGUALDAD
FLC ha sido distinguida con la Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad en 2022.
Documento que contiene el Plan de Igualdad de FLC AQUÍ
MEMORIA DE ACTIVIDADES
Memoria de actividades de FLC de 2022 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2021 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2020 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2019 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2018 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2017 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2016 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2015 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2014 AQUÍ
Memoria de actividades de FLC de 2013 AQUÍ
ORGANIGRAMA
El organigrama de FLC se compone de dos órganos de gobierno, administración y representación (Junta Rectora y Comisión Ejecutiva) y de un órgano de dirección, gestión y control (Dirección General), que se apoya en un staff y en tres áreas funcionales (Económico-Financiera, de Prestaciones y de Formación).
PATRONATO O JUNTA RECTORA
Está compuesto por seis representantes de la asociación empresarial CAC-ASPROCON y seis de las organizaciones sindicales CCOO del Hábitat de Asturias y UGT-FICA Asturias. Es el órgano supremo de gobierno de la fundación.
Presidente
Joel García Fernández
En representación de CAC-ASPROCON
Vicepresidente y Secretario
Jenaro Martínez Paramio
En representación de UGT-FICA Asturias.
Vicepresidente
Rafael Bravo Ballina
En representación de CCOO hábitat Asturias
Vicepresidente
Juan Ordieres Muñiz
En representación de CAC-ASPROCON
Vocales
Daniel García Argüelles (CCOO hábitat Asturias)
Diego Pérez Muñiz (CAC-ASPROCON)
Javier Campa Méndez (UGT-FICA Asturias)
José Raúl Díaz – Viesca (CCOO hábitat Asturias)
Iván García Miranda (UGT-FICA Asturias)
María Calvo Carvajal (CAC-ASPROCON)
Manuel Fernández Martínez (CAC-ASPROCON)
Pendiente de nombramiento (CAC-ASPROCON)
COMISIÓN EJECUTIVA
Es el órgano con facultades de dirección y administración de la fundación, delegadas por la Junta Rectora. La componen cuatro personas, dos de la parte empresarial y dos de la sindical.
Presidente
Joel García Fernández
En representación de CAC-ASPROCON
Vicepresidente y Secretario
Jenaro Martínez Paramio
En representación de UGT-FICA Asturias.
Vicepresidente
Rafael Bravo Ballina
En representación de CCOO hábitat Asturias
Vicepresidente
Juan Ordieres Muñiz
En representación de CAC-ASPROCON
DIRECCIÓN GENERAL
Pendiente de nombramiento
COMPETENCIAS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
COMPETENCIAS DEL PATRONATO O JUNTA RECTORA
1. Corresponde al Patronato o Junta Rectora cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de FLC, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
2. El Patronato o Junta Rectora deberá dar información suficiente de los fines y actividades de FLC, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios/as y demás interesados/as.
3. El Patronato o Junta Rectora ostentará su competencia con supremacía, ejerciendo sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, siendo sus actos definitivos e inapelables, a reserva de las potestades propias del Protectorado, no pudiendo imponerse a los mismos, en la adopción o ejecución de resoluciones, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en los presentes Estatutos y en la legislación específicamente aplicable.
4. Además de las competencias establecidas en el Acta Fundacional y los presentes Estatutos, el Patronato o Junta Rectora tendrá como competencias exclusivas relativas a la suprema dirección de FLC:
-
- ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de FLC, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines;
- recaudar y gestionar los fondos a los que se refiere el artículo 21 de los presentes Estatutos, determinando las normas orgánicas y de funcionamiento (Reglamentos), los objetivos, los medios y recursos para su financiación, de conformidad con el Acta Fundacional y los presentes Estatutos;
- cualquier acto que, por exigencia legal, requiera la autorización del Protectorado;
- fijar el montante de las aportaciones específicas de empresas y trabajadores/as no obligatorias que se mencionan específicamente en el artículo tres del Acta Fundacional;
- proponer a las representaciones económica y social del CCPA las aportaciones obligatorias a los fondos de FLC que deban realizar empresas y/o los trabajadores/as en virtud de dicho Convenio colectivo;
- nombrar Director/a General;
- aprobar anualmente el Plan de Actuación;
- aprobar y modificar los presupuestos anuales y las directrices de inversión;
- examinar y aprobar las cuentas anuales de la entidad (balance, cuenta de resultados y memoria);
- aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen económico-financiero y cualquier otro tipo que se precise para el funcionamiento y organización de FLC y la gestión de sus fondos;
- crear, modificar y disolver Comisiones de Trabajo y aprobar el Reglamento por el que se rijan;
- constituir sociedades mercantiles o civiles para el cumplir con los fines de FLC, o coadyuvar a los mismos, así como participar en otras de estas entidades suscribiendo y desembolsando capital, o adquiriendo acciones, participaciones, bonos u obligaciones;
- formular solemne declaración de haber cumplido fielmente la voluntad de sus miembros y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado;
- modificar los Estatutos y aprobar la fusión de la entidad con otras de fines similares, así como su liquidación.
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
1. Por la delegación del Patronato o Junta Rectora que estos Estatutos realiza, la Comisión Ejecutiva ejercerá las más plenas facultades en los siguientes órdenes y sin más limitaciones que las competencias que sean exclusivas de aquel órgano o resulten indelegables por imperativo legal:
A. En el orden económico:
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- La gestión y liquidación de las aportaciones obligatorias de empresas y/o trabajadores/as que determine el CCPA o norma legal que lo establezca.
- Proponer al Patronato o Junta Rectora la aprobación del Plan de Actuación y las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria).
- Ejecutar y aplicar los presupuestos y sus modificaciones, y los programas económicos o de inversión aprobados por el Patronato o Junta Rectora.
- Aceptar reconocimiento de deudas que se hagan por terceros y la garantía que se ofrezca o constituya por los deudores/as, ya sea ésta de prenda con o sin desplazamiento, hipoteca o bien en adjudicación de bienes muebles o inmuebles, estableciendo pactos o cláusulas que convenga.
- Solicitar, tramitar, obtener, recibir y concertar toda clase de préstamos y créditos con cualesquiera entidad bancaria, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Cajas de Ahorros, etc., así como cualquier otro Organismo oficial, entidades particulares y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas con las garantías que estime conveniente, incluso hipotecaria, percibir una o más cantidades en efectivo metálico, por razón de tales préstamos y créditos que obtenga; estipular plazos, intereses, formas de pago y cualesquiera otros pactos comunes o especiales y demás condiciones que tengan establecidas las entidades con quien concierte los préstamos y créditos de referencia, todo ello sin limitación ninguna.
- Efectuar préstamos de dinero -determinando libremente sus garantías- o afianzar a terceros cualquiera que sea la forma, siempre que FLC participe en el capital, interés o utilidad del prestatario o deudor afianzado.
- Ejercer los derechos de carácter político y económico que correspondan a FLC, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, en cualquier tipo de asociaciones, corporaciones o sociedades civiles o mercantiles, y en tal sentido concurrir, deliberar, y votar como tenga a bien, en Asambleas, Juntas, Consejos y demás órganos de gobierno representativos de dichas entidades otorgando y suscribiendo los actos, contratos, proposiciones, y documentos que estime convenientes.
- Ordenar gastos y pagos para atender las obligaciones contraídas en cumplimiento de los fines de FLC, ya sean de personal propio o contratado, minutas profesionales, terceros, proveedores, suministradores, contratistas o de administraciones públicas, Seguridad Social o Tributos de toda clase, entendiéndose que, para ello, puede ser utilizada la vía telemática o informática, con arreglo a las prescripciones legales oportunas, solicitando, en su caso, el certificado electrónico de personas jurídicas.
- Efectuar ingresos en cuenta social, o cuentas corrientes, de crédito o ahorro, cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios por los bienes y créditos de cualquier clase que integren el activo patrimonial de FLC.
- Retirar del Banco de España, sus sucursales, o de cualquier otro establecimiento de crédito, incluso Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Ayuntamientos, Delegaciones de Hacienda, certificaciones de obra, cantidades de cuentas corrientes y de crédito, incluso con garantía hipotecaria, indemnizaciones, primas, subvenciones y fianzas a nombre de FLC; abrir, seguir, disponer, cancelar, presentar y ofrecerlas en garantía de cualquier tipo de operaciones bancarias, cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas y depósitos a plazo; disponer cuentas en descubierto; librar cheques, mandatos de pago y ordenar transferencias; dar conformidad a extractos; librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar, protestar y domiciliar letras de cambio y otros efectos; solicitar, constituir y cancelar avales y fianzas; avalar letras de cambio y otros efectos; afianzar operaciones mercantiles y avalar pólizas; recibir préstamos y créditos y abrir y disponer de cuentas de crédito; comprar, vender, canjear, y pignorar valores; formalizar y rescindir contratos de alquiler de cajas de seguridad, abrir éstas; hacer cobros y pagos; comprar y vender efectos y valores; transferir créditos no endosables y firmar recibos y resguardos, pudiendo realizar todas las expresadas operaciones en cualquier establecimiento de crédito, incluso en el Banco de España, retirar de dichos lugares, así como de la Caja General de Depósitos, los que existiesen a nombre de FLC, de metálico, valores y efectos públicos y constituyendo otros nuevos si lo cree conveniente; reclamar y cobrar cuantas indemnizaciones, primas o subvenciones correspondan a FLC por cualquier concepto.
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B. Sobre contratación y patrimonio:
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- Adquirir y poseer a título oneroso y por cualquier negocio jurídico toda clase de bienes muebles y derechos reales y personales, determinando libremente sus condiciones y precio así como administrar y llevar a cabo cualquier acto, negocio o contrato tanto de disposición como de riguroso dominio sobre todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que integren el patrimonio de FLC, en orden a la transmisión inter vivos.
- De conformidad con lo antedicho, la Comisión Ejecutiva podrá comprar, vender, permutar o, por cualquier título, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, derechos y acciones de todas clases y participaciones indivisas de tales bienes, por el precio y con los pactos y condiciones que tenga a bien estipular, abonar o percibir el precio al contado o a plazos, declararlo recibido y aceptar o constituir garantías, incluso hipotecaria que cancelará en su día, respecto a la parte aplazada; y fijar diferencias de valores en los casos de permuta, hacer manifestaciones y declaraciones de obra nueva, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones materiales, deslindes y divisiones en propiedad horizontal o de casa por pisos, así como finalmente constituir, modificar y extinguir sobre los bienes inmuebles de su patrimonio, cualquier derecho real nominado o innominado. Promover expedientes de dominio, de reanudación del tracto y de liberación de cargas.
- Concertar y ejecutar toda clase de actos, contratos y negocios admitidos en derecho en orden al cumplimiento de los fines fundacionales y a las competencias aquí atribuidas, y a tal fin podrá llevar la correspondencia, depositar y retirar de las Administraciones de Correos, Telégrafos y Teléfonos, cartas, certificados, telegramas, telefonemas, giros postales y telegráficos, y valores declarados. Celebrar contratos, de compraventa y suministro de mercaderías y materiales, de luz, agua, gas, electricidad, teléfonos, publicidad, televisión y demás precisos y útiles a los fines fundacionales. Celebrar contratos de seguros contra incendios, de transporte, daños, accidentes, incluso de trabajo. Hacer liquidaciones y declaraciones juradas; firmar facturas, recibos y cartas de pago y exigirlas. Presentar escritos, instancias y peticiones.
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C. En materia de personal:
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- Ejercer la alta inspección en materia de personal.
- Intervenir, negociar y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo cualquiera que sea su ámbito.
- Supervisar todo lo concerniente al personal propio de FLC o contratado, estableciendo sus funciones y cometidos, retribuciones, condiciones de trabajo, niveles, plantillas, etc., a propuesta del Director/a General.
- Designar el Letrado/a-Jefe/a de la Asesoría Jurídica de FLC.
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D. De orden representativo: Las detalladas para el/la Presidente/a de FLC en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
E. De orden interno:
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- Controlar el funcionamiento de los servicios propios y contratados, así como de las entidades en las que FLC detente algún interés o participación económica, en orden al cumplimiento de los fines fundacionales, e informar de ello al Patronato o Junta Rectora.
- Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato o Junta Rectora.
- Elevar al Patronato o Junta Rectora las propuestas sobre todos los asuntos de su competencia contenidos en los Estatutos y Acta Fundacional.
- Resolver las dudas sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos y suplir sus omisiones, dando cuenta de ello al Patronato o Junta Rectora que primero se celebre, el cual deberá, en su caso, ratificar tales resoluciones.
- Realizar las convocatorias de prestaciones, y resolverlas, seleccionando a los beneficiarios de las mismas con arreglo a los Reglamentos y Estatutos de FLC.
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2. Las antedichas funciones y facultades se ejecutarán mediante toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos pertinentes a las mismas.
3. Asimismo las referidas funciones y facultades se entienden atribuidas a la Comisión Ejecutiva sin perjuicio de las competencias sobre aprobación y ratificación del Patronato o Junta Rectora de los actos y contratos indelegables conforme a la Ley y los presentes Estatutos.
4. La Comisión Ejecutiva ejercitará las funciones de manera colegiada o a través de las personas que ésta designe; dicha designación habrá de recaer en miembros de dicho órgano o en el Director General.
COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
1. La actuación del/de la Director/a General comprenderá todas aquellas materias relacionadas con el cumplimiento y desarrollo de los fines de FLC, asumiendo la dirección y gerencia de la estructura de administración, gestión y control de FLC, en aquellas materias que no estén expresamente reservadas por los Estatutos al Patronato o Junta Rectora y a la Comisión Ejecutiva.
2. Serán también funciones del/de la Director/a General las que sean estatutariamente delegables y que le confiera el Patronato o Junta Rectora, ejecutando y velando siempre por los acuerdos de este órgano de FLC.
3. El/la Director/a General asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de FLC, con voz pero sin voto.
COMPETENCIAS DE LA ASESORÍA JURÍDICA
La Asesoría Jurídica forma parte del staff de la Dirección. Asesora y planifica el cumplimiento de las obligaciones legales de la fundación.
COMPETENCIAS DE AUDITORÍA INTERNA Y GESTIÓN
La Auditoría Interna y Gestión forma parte del staff de la Dirección. Supervisa y evalúa, a través de determinados controles sistematizados y de legalidad, el funcionamiento integral de la fundación y desarrollando su actuación de forma autónoma.
COMPETENCIAS DE SUBDIRECCIÓN
La Subdirección forma parte del staff de la Dirección. Secunda al/a la Director/a General en todas sus tareas y lo sustituye en caso de ausencia.
COMPETENCIAS DEL ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA
Gestiona y coordina las actividades económicas y financieras de la fundación incluyendo el seguimiento de las cotizaciones obligatorias de las empresas adscritas al Convenio Colectivo de trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.
COMPETENCIAS DEL ÁREA FORMACIÓN
Gestiona y coordina los proyectos formativos de la fundación y que se desarrollen a través del Centro Integrado de Formación Profesional.
COMPETENCIAS DEL ÁREA PRESTACIONES
Gestiona y coordina las prestaciones de carácter económico y de servicios de la fundación para trabajadores/as y empresas del sector.